CASTILLA-LA MANCHA REGULARÁ LA RECOGIDA DE SETAS, HONGOS Y TRUFA

Al igual que sucede ya en otras regiones de España, donde está regulada la recogida de hongos e incluso establecida la cantidad que se puede recolectar por día y persona la consejera de Agricultura de Castilla-La Mancha, María Luisa Soriano, ha afirmado que la regulación de la recogida de setas, hongos y trufas que está ultimando el Gobierno regional va a garantizar la sostenibilidad en el tiempo de esta actividad. Así lo ha señalado tras participar en unas jornadas micológicas en Saceruela (Ciudad Real), donde ha indicado que la intención de la Consejería de Agricultura es que la orden para regular los aprovechamientos de setas, hongos y trufas en Castilla-La Mancha esté lista a comienzos de 2015.
Soriano ha señalado que el objetivo es armonizar y ordenar los aprovechamientos micológicos y las técnicas de recolección para prevenir daños a los ecosistemas, a los suelos y a los propios hongos, lo que permitirá realizar la actividad de una forma respetuosa con el medio natural.
La normativa permitirá la creación de zonas de reserva, en las que no podrá llevarse a cabo la actividad por motivos biológicos o de conservación, y de cuarteles seteros o trufero, que serán áreas en las que no se permitirá la recogida sin autorización del propietario del terreno.
La consejera ha avanzado que, en el texto, se diferenciarán cuatro tipos de aprovechamientos: recreativo, sin ánimo de lucro, comercial y científico y educativo. En los dos primeros, se fijará un límite máximo de recogida por persona y día para evitar recogidas abusivas y desmesuradas y facilitar así la actividad de los verdaderos aficionados a la micología.
Asimismo, la normativa fijará las características que deben reunir las setas, hongos y trufas que puedan ser recogidas, evitando que se recolecten ejemplares que no hayan alcanzado un grado de madurez suficiente; y establecerá los tipos de técnicas de recolección permitida, prohibiendo aquellas que sean perjudiciales para los hongos y puedan impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
Es una medida muy adecuada ya que asi se podrá evitar "el vandalismo" que actualmente existe, se cuidará el medio ambiente y se potenciará la reproducción de las epecies.





En el borrador de Orden de ** de ********* de 2014, de la Consejería de Agricultura por la que se regulan los aprovechamientos micológicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se habla entre otras muchas cosas de las siguiente:
Los hongos juegan un papel ecológico importante en los ecosistemas hasta el punto de que resulta necesario garantizar un adecuado estado de conservación de numerosos hábitats, entre los que se encuentran los forestales, regulando y ordenando las actuaciones que afectan a este grupo biológico
Además, el desarrollo de esta actividad debe ser compatible con la conservación de los demás valores ambientales y con el respeto a la propiedad y derecho de los titulares de los terrenos forestales, tanto públicos como privados, siendo necesario establecer un marco regulatorio básico y común para toda la Comunidad Autónoma, que garantice su aprovechamiento ordenado y sostenible.
En consecuencia, es objetivo de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, armonizar y ordenar los aprovechamientos micológicos y sus técnicas de recolección en el territorio de la comunidad autónoma, prevenir potenciales daños a los ecosistemas y suelos forestales, a la integridad de los propios hongos cosechados, sus micelios e hifas, y garantizar el aprovechamiento sostenible de este recurso natural en armonía con el respeto a la propiedad y el legítimo derecho de las comunidades rurales locales a la obtención de rentas y su desarrollo.
La extemporaneidad de este aprovechamiento y la escasa duración temporal de setas y hongos, en la actualidad provocan una excesiva presión en su recolección que amenaza de forma clara la sostenibilidad de las especies objeto de aprovechamiento, hacen aconsejable que esta Orden establezca su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
El objeto de la orden es la regulación y ordenación de los aprovechamientos micológicos que fructifiquen en el medio natural excepto aquellos que sean objeto de regulación específica, en los terrenos forestales o montes ubicados en el territorio de Castilla-La Mancha. El aprovechamiento micológico en los espacios naturales protegidos se regirá por lo dispuesto en la presente Orden. No será de aplicación a la comercialización que se regirá por su normativa específica, especialmente por el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.
Tipos de aprovechamiento micológico.
1.- Los aprovechamientos de estos productos se realizarán bajo criterios de sostenibilidad dentro de los límites que permitan los intereses de conservación y mejora del monte, de acuerdo con los criterios recogidos en la presente orden, de manera que quede garantizada su persistencia y capacidad de renovación.
2. A los efectos de la presente Orden los aprovechamientos micológicos se clasifican en:
a. Recogida recreativa: recolección con carácter episódico y generalmente para autoconsumo, que no exceda, en ningún caso, de 3 kilos por persona y día.
b. Aprovechamiento comercial: aquel por el que el propietario del terreno forestal o monte pretenda obtener un rendimiento económico o lucrativo a su favor, regulado a través de un instrumento de gestión forestal sostenible y/o por un pliego de prescripciones particulares.
c. Recogida con carácter científico y/o educativo: recolección que se realiza con fines de estudio científico, taxonómico o en el seno de actividades didácticas y formativas.
El régimen sancionador a aplicar será el previsto en el Titulo VII de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y gestión forestal sostenible y/o la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, según corresponda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley /2008, de 12 de junio, de Montes y gestión forestal sostenible, la Consejería podrá acordar el decomiso tanto de estos productos forestales ilegalmente obtenidos como de los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción.
Normas de Recolección.
1. Solo se recolectarán aquellos ejemplares que presenten sus características anatómicas desarrolladas y claramente visibles. En ningún caso podrán recogerse ejemplares que no hayan alcanzado un grado de madurez suficiente.
2. Se respetarán todos los ejemplares pasados, rotos o alterados, los que no alcancen los tamaños y dimensiones mínimas establecidas, así como aquellos desconocidos o que no sean motivo de recolección, por su valor ecológico y contribución a la expansión de la especie
3. No podrán emplearse métodos de recolección que puedan ser perjudiciales para el micelio de los hongos, en especial, el uso de rastrillos, hoces, azadas picos, palas o similares, u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo, lo cual puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
4. La recolección de hongos epigeos se efectuará mediante un corte neto y limpio en la base del pie de la seta, sin que se produzca afección al micelio. Queda excepcionada de esta práctica la recogida de ejemplares del género Boletus. Únicamente quedan autorizados para la recolección de hongos y setas, útiles de hoja larga y estrecha, tales como cuchillos, navajas, machetes y similares de una longitud máxima de 11 centímetros.
5. Si para recolectar el hongo es necesario extraer tierra o remover restos vegetales y mantillos, el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos en la extracción con la misma materia removida.
6. La limpieza gruesa de los ejemplares recolectados se efectuará sobre el terreno en el momento de su recogida, con la ayuda del instrumento de corte, cepillo o brocha, devolviendo “in situ” los restos de hojarasca, mantillo, tierra u otros componentes del suelo que estuvieran adheridos a los ejemplares recogidos.
7. Es obligatoria la utilización de cestas u otros elementos de transporte de mimbre, caña o materiales similares, que permitan la aireación, caída y dispersión de las esporas durante el trayecto. Se prohíbe la utilización de bolsas, cubos de plástico o similares, ni aún agujereadas que no permitan la ventilación de los ejemplares recogidos. Se recomienda tener especial cuidado con las laminillas de las setas, para lo cual es conveniente colocar el sombrero boca abajo para facilitar la dispersión de esporas.
8. Los recolectores de setas y trufas, ejercerán su actividad de tal forma que contribuyan a mantener los montes limpios de elementos extraños al mismo, y serán responsables de la recogida y eliminación de los residuos que con tal motivo se generen.
9. La recolección de estos productos será compatible con el resto de usos y de aprovechamientos que se desarrollen en un monte, desarrollándose con respeto hacia el resto de recursos y valores naturales de los montes, infraestructuras, equipamientos y la propiedad de los mismos.